Líquidos en el equipaje de mano

De conformidad con lo previsto en el Reglamento 185/2010, solo se pueden transportar como equipaje de mano envases con líquidos, aerosoles y geles de hasta 100 ml, los cuales se colocarán dentro de una bolsa transparente con una capacidad máxima de 1000 mililitros (1 litro) o equivalente que pueda cerrarse completamente. Sólo se permitirá una bolsa por pasajero.

Si viajas con un bebé, en tu equipaje de mano podrás llevar toda la comida que tu bebé necesite para el viaje (sin exceder las medidas permitidas de equipaje de mano: 55x40x20 cm y 10 kg), incluyendo las papillas o purés. La capacidad del envase de comida puede ser superior a los 100 ml y no es necesario que vaya precintado.

También se permitirán productos dietéticos, medicamentos (líquidos o semisólidos) que deban ser consumidos a bordo, así como utensilios médicos tales como jeringuillas y de los que deberás presentar prueba de autenticidad en los controles de seguridad cuando se requiera.

Se permite la entrada al avión de líquidos comprados en las tiendas del aeropuerto que estén debidamente empaquetados en bolsas de seguridad homologadas y precintadas, dentro de las cuales figure el recibo de compra en el aeropuerto. No abras las bolsas de seguridad hasta la llegada al destino final.
Las restricciones relativas al transporte de líquidos anteriormente mencionadas no afectan al equipaje facturado.

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